este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescentes 1.- NOMBRE OMITIDO y 2.- NOMBRE OMITIDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de REINALDO EMIRO ANDRADE GRIMAN, y en consecuencia, se le impone a ambos adolescentes las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas y sancionadas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para ser cumplidas en forma simultanea por un lapso de DOS (02) AÑOS y la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista y sancionada en el artículo 625 de la Ley Especial, para se.....