Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano DANIEL ANTONIO SOTO SOTO, quien se hacía o también se hace llamar DANIEL ENRIQUE LUZARDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento 04 de septiembre de 1991, de 20 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio, obrero, indocumentado, hijo de Ana Isabel, residenciado en el sector Los Robles, calle 2, casa s/n, al fondo del taller de Rifredo, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, actualmente en libertad, a cumplir las penas de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, así como, a las accesorias legales de la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la su.....