En consecuencia, observa esta Juzgadora que la parte solicitante no dio cumplimiento a lo dispuesto en el referido artículo 585 ejusdem, en el sentido de que lo indicado como extremos de ley no merecen para esta Operadora de Justicia presunción grave del peligro en la demora, aunado al hecho de que no fue acompañada prueba fehaciente alguna, tal como lo plantea el sistema dispositivo, en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SE ABSTIENE de decretar la medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora de autos, de conformidad con lo ut supra explicitado, e insta a la parte interesada a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, ya referido reiteradamente. ASÍ SE DECIDE.-
Sin embargo, se le hace saber a la parte interesada, que el Tribunal podrá decretar medidas cautelares en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad.....