III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los HENRY BELTRAN POYER y KATIUSKA ALEXANDROA HEYDRA MORALES, ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.572.028 y Nº 10.346.710, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 31 de Enero de 1.990, por ante la Primera Autoridad Civil Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta del acta asentada bajo el Nº 86, Tomo 1 de año 1990, de los libros correspondientes, todo conforme con lo previsto en el articulo 185¿A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que .....