REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HENRY BELTRAN POYER y KATIUSKA ALEXANDROA HEYDRA MORALES, ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.572.028 y Nº 10.346.710, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ELI DANIEL BELLORIN VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 127.399. Alegan los solicitantes en su libelo que en fecha 31 de Enero de 1.990, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta del acta asentada bajo el Nº 86, Tomo 01 de año 1990, la cual cursa en autos a los folios 06 y su vuelto; Asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal, en la casa S/N, Final de la Calle Fermín con Raúl Leoni, de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que en fecha 20 de Febrero de 1994, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose entre ellos, una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 09-03-2012; dándosele entrada bajo el Nº 2012-5120.
En fecha 27-03-2012, comparecieron los solicitantes y consignaron los documentos que sustentan la solicitud.
Por auto de fecha 29-03-2012, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerará pertinente, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación.
En fecha 03-04-2012, el Alguacil consigno Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en fecha 03-04-2012.
En fecha 16-04-2012, la Fiscal del Ministerio Público dio su opinión favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes, ciudadanos HENRY BELTRAN POYER y KATIUSKA ALEXANDRA HEYDA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.572.028 y Nº 10.346.710, respectivamente, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estiman que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los HENRY BELTRAN POYER y KATIUSKA ALEXANDROA HEYDRA MORALES, ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.572.028 y Nº 10.346.710, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 31 de Enero de 1.990, por ante la Primera Autoridad Civil Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta del acta asentada bajo el Nº 86, Tomo 1 de año 1990, de los libros correspondientes, todo conforme con lo previsto en el articulo 185–A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veinticinco (25) de Abril de dos mil doce (2012). Años: 201 de la Independencia y 153 de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha (25-04-2012), siendo las 3:20 PM., se Publicó y Registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,
LJIU/MMR.
Exp. Civil Nº 12-5120.
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