SE CONDENA al Acusado OMAR DE JESUS URDANETA , Venezolano, Natural de la Cañada de Urdaneta Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 28-05-1981, soltero, profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No V-15.987.091, hijo de Omar Urdaneta y Digna Medina, con residencia en Sector el Taladro, plaza Bolívar, a tres casas del antiguo abasto El Justiciero, Municipio La Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia, a cumplir la pena de de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley contenidas en el articulo 13 del código penal vigente, por admitir ser responsable de la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en virtud de los hechos ocurridos el día 18 de septiembre del año 2007, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y.....