REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001556
ASUNTO : VP11-P-2008-001556


DESESTIMACION DE DENUNCIA

Resolución 5C-507-08.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada EGLEE PUENTES, mediante el cual informa a este Tribunal que en fecha 13-03-20088, se recibió por ante ese Despacho emanado del Departamento de la Parroquia ALONSO DE OJEDA, con sede en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde remiten actuaciones relacionadas con denuncia común, formulada por el Ciudadano RICARDO CARDOZA, quien denunciara a la ciudadana YERICA VILLASMIL, de haberle partido los vidrios de su vehículo cuando se encontraba en el taller de mecánica.

Ahora bien, en fecha 14-03-2008, este despacho recibió Solicitud de Desestimación por parte del Ministerio Público donde manifiesta la solicitante que de las actuaciones remitidas a ese despacho, de las mismas si bien se evidencia la comisión de un delito o hecho punible, como lo es el de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Vigente, no es menos cierto, que existe un obstáculo legal para ejercer la acción penal, ya que lo narrado por la presunta victima constituye delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada y debe ser tramitado por ante la instancia correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera esa representación fiscal que lo mas ajustado a derecho es solicitar la desestimación del presente asunto.

Para resolver el tribunal observa:

Señala el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”

Como podemos observar de las actas acompañadas a la solicitud presentada por el Ministerio Público se puede evidenciar que el objeto de la controversia entre los ciudadanos RICARDO CARDOZA, y YERICA VILLASMIL, son hechos que si bien constituyen delito como lo es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Vigente, el mismo debe ser tramitado por la instancia correspondiente a instancia de parte agraviada lo que representaría un delito de acción privada que para su persecución requiere el procedimiento especial establecido en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente al tomar en consideración que dicha solicitud de Desestimación se realizó dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia, ya que las actuaciones ingresaron a la Fiscalía en fecha 13-03-2008 y la solicitud se presentó por ante este Tribunal en fecha 14-03-2008, es decir, dentro de los quince (15) días a los cuales hace referencia el artículo antes mencionado, y aunado a esto el hecho de que existe un obstáculo legal para la continuación del proceso, es por lo que este Tribunal cree procedente en derecho acordar la Desestimación de la denuncia interpuesta por el Ciudadano RICARDO CARDOZA, quien denunciara a la ciudadana YERICA VILLASMIL.- Así se Decide.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: ACORDAR la desestimación de la causa en la cual intervinieron los ciudadanos RICARDO CARDOZA, y YERICA VILLASMIL, identificados en actas.- SEGUNDO: Se ordena la devolución de la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

Abogada MERCEDES FERMIN

En la misma fecha se re registró bajo el Resolución 5C-507-08.-


LA SECRETARIA,

Abogada MERCEDES FERMIN