REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002616
ASUNTO : VP11-P-2007-002616
RESOLUCION DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
RESOLUCION N° 5C-505-08.-
Después de analizar minuciosamente las actas que conforman el presente asunto de las mismas se evidencia que en fecha 08-02-2008, se celebró audiencia oral de conformidad al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fijar un lapso prudencial a la Representación Fiscal para que esta culminara la investigación llevada en contra del Ciudadano: DANNY JOSE MORALES y JOSEFINA ALVAREZ JIMENEZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, audiencia esta solicitada por la defensa del mencionado imputado en fecha 16-01-2008, ya que su defendido se individualizó como imputado desde el 18-06-2007, es decir, hace más de Un (01) AÑO, y que por cuanto se evidencia un lapso mayor de seis meses (06), sin que el Representante del Ministerio Publico hubiere presentado Acusación o solicitado el sobreseimiento, solicita a este Juzgado Quinto de Control, fijar un lapso prudencial al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico para que concluya la investigación correspondiente al presente asunto, fundamentando su solicitud en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debiendo este Juzgado emitir pronunciamiento sobre la cuestión planteada considera que previamente debe hacer las siguientes consideraciones:
Ciertamente en fecha 08 de febrero de 2008, se realizó audiencia de fijación de lapso para presentación de acto conclusivo al Ministerio Publico, concediéndosele al Fiscal del Ministerio Publico un plazo de Cuarenta y cinco (45) días, y al vencimiento del mismo, es decir, en fecha 26-03-2008, la Representación Fiscal no solicitó la prorroga de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de presentar acto conclusivo, a saber, acusación, archivo fiscal o sobreseimiento de la misma, de conformidad con el mencionado artículo. Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas y analizadas, y siendo que resulta evidente que el plazo otorgado por el Ministerio Publico para presentar el acto conclusivo en, igualmente se evidencia que al termino del lapso establecido en audiencia celebrada de conformidad al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 08-02-2008 el cual fue de Cuarenta y cinco (45) días, los cuales vencieron en fecha 26-03-2008 y además el Ministerio Publico tampoco solicitó el plazo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar acto conclusivo, este no presento acusación, ni solicito el sobreseimiento del asunto, y tomando en consideración que hace más de Un (01) AÑO desde el inicio de la investigación y de la individualización como imputado de los ciudadanos DANNY JOSE MORALES y JOSEFINA ALVAREZ JIMENEZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y que las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de alguna manera limitan o restringen la libertad individual del ciudadano sometido a éstas, y en atención al principio de proporcionalidad cree procedente este Tribunal que lo procedente es en derecho es decretar el Archivo de las Actuaciones, con el consiguiente cese inmediato de las medidas impuestas y de la condición de imputado del mencionado Ciudadano. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE: DECRETAR, como en efecto decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman este Asunto, instruida en contra del imputado: DANNY JOSE MORALES y JOSEFINA ALVAREZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, plenamente identificado en actas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se Acuerda el cese inmediato de toda medida de coerción personal, y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado a los Ciudadanos: DANNY JOSE MORALES y JOSEFINA ALVAREZ JIMENEZ, plenamente identificado en actas. Regístrese y Notifíquese esta Resolución.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA MERCEDES FERMIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y quedo registrado bajo la resolución N° 5C-505-08.-
LA SECRETARIA
ABOGADA MERCEDES FERMIN