el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano MARIO OSVALDO JARAMILLO VALENCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 17.419.415, sobre el siguiente vehiculo:  TIPO CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, AÑO 1978, COLOR AZUL, SERIAL CARROCERÍA: CCI148A151508, SERIAL MOTOR: T04160BY, CLASE CAMIONETA, PLACA 399BAJ, TIPO PICK-UP, USO CARGA; se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente  declaratoria  basada  en  las  declaraciones  de  testigos  de  quienes  se presume la buena fé y de los recaudos 
anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto  de cosa Juzgada y que  perderá  toda  eficacia  o valor jurídico para el caso .....