DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada por los profesionales del derecho HUMBERTO GARCIA ALVARADO y JOHANNA KUIPER QUINTRO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 112.787 y 129.077, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana REGINA MARÍA APESTEGUI DE PEREZ, costarricense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 873.933, y la parte demandada Sociedad Mercantil SIELEC, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de octubre de 2003, bajo el N° 24, Tomo 44-A.
No hay condenatoria en costos y costas, dada la n.....