Exp. 1505







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de marzo de 2014
203º y l55°

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 12 de marzo de 2014, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por la profesional del derecho ciudadana KENDRINA DE LOS ANGELES TORRES MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.562.433, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 108.575, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y por otro lado la ciudadana MILAGROS GUERRERO MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.709.719, asistida por la profesional del derecho ALEJANDRA BARRIENTOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 103.440; ahora bien visto el acuerdo celebrado por las partes en fecha 12 de marzo de 2014, como complemento a la sentencia definitiva dictada y publicada en fecha 16 de junio de 2009, y de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil el cual reza lo siguiente: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”; el Tribunal homologa el mismo.-
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abog, ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha se anotó como decisión interlocutoria bajo el N° 36-2014.-

LA SECRETARIA
EPT/agra.-