Exp. 2501
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


I
CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL

El día de hoy, veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se constituye en la sala de juicio N° 3, el Tribunal Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presidido por el Juez Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA, en compañía de la Abogada ELIBETH VILCHEZ FERRER, en su carácter de Secretaria del Tribunal y del ciudadano WILLY PETTERSON, en su condición de Alguacil, para dar inicio a la audiencia oral y publica fijada en el expediente Nº 2501, relativo al juicio seguido por ADRIANA CHIQUINQUIRA VELAZCO, contra DANIEL MOLINA, DAMASO MOLINA y VENEZUELA RESPONSABLE C.A por COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

Inmediatamente la secretaria del Tribunal deja constancia de la presencia de la parte demandante ciudadana ADRIANA VELAZCO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.074.163, y su Apoderada Judicial, Profesional del Derecho WILMARY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.155.058.-

Igualmente, se deja constancia de la inasistencia al acto de la parte demandada, quien no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial.-

II
APERTURA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, la Jueza declara abierta la presente Audiencia Oral; haciéndole saber a las partes y al público en general que se dejará un registro audiovisual de la misma.-

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte actora para que exponga sus alegatos y lo hace, en el sentido de ratificar todos y cada uno de los alegatos esgrimidos en el libelo de la demanda, haciendo una narrativa de los hechos acaecidos, y según su decir la llevaron a incoar la presente demanda.
Se deja constancia que en virtud de no haber comparecido la parte demandada, sólo es posible escuchar la exposición de la parte actora, conforme lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil.-
III
EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS

Escuchados los alegatos de la parte actora, procede este Tribunal a evacuar las pruebas haciéndoles del conocimiento que no se les permitirá, ni la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento o pruebas existentes en autos a cuyo tenor deba referirse la exposición oral.

1) Pruebas promovidas por la parte Actora:

La parte actora ratificó las pruebas promovidas en el decurso del juicio, y presentó original del Certificado de Registro del vehículo involucrado en la presente causa, el original del Croquis de Posición Final de Accidente de Tránsito, y copia del presupuesto de los daños ocurridos.


IV
DELIBERACIÓN DEL TRIBUNAL

Culminada las exposiciones de las partes y la evacuación de las pruebas promovidas, este Tribunal se retira de la sala de audiencias para deliberar sobre su decisión, haciéndole saber a las partes y a sus apoderados que deben permanecer en la sala de juicio en espera del dispositivo del fallo.
V
DECISIÓN

De vuelta a la sala de Juicio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, el Juez del Tribunal pasa a dictar su decisión de la siguiente manera:
Al analizar los elementos de la presente causa, se verifica que el accidente de tránsito ocurrió en fecha 01 de marzo de 2011, tal como fue reconocido por las partes en la oportunidad procesal correspondiente. Siendo que para dicha fecha el vehículo Marca: FORD, Modelo: FIESTA 1.6, Placas: AEA34H, cuya reparación se pretende, era propiedad de la ciudadana AYDA MARIA NAVA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.447.616, y no de la demandante, contrario a lo que ésta afirma; ya que en cumplimiento al artículo 71 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, se considera propietario de un vehículo únicamente a quien aparezca en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquiriente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio; y no a quien aparezca en un traspaso notariado, por no cumplir éste con las formalidades de Ley.
Así las cosas, resulta de lo anterior que, el día 05 de agosto de 2011, (fecha en que fue interpuesta la demanda), la ciudadana ADRIANA CHIQUINQUIRÁ VELAZCO no tenía la cualidad activa necesaria para sostener el juicio, motivo por el cual se ve forzado éste Tribunal a declararla improcedencia de la demanda por haberse configurado una falta de cualidad o legitimidad de la demandante para formalizar la pretensión de cobro de bolívares derivados de un accidente de tránsito en el que no poseía legalmente el carácter de propiedad del vehículo cuya reclamación pretendía. ASI SE DECIDE.-

VI
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda incoada por ADRIANA CHIQUINQUIRÁ VELAZCO ZAMBRANO contra DANIEL MOLINA, DAMASO MOLINA y VENEZUELA RESPONSABLE C.A por COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa perentoria de FALTA DE CUALIDAD ACTIVA. ASI SE DECIDE.-

Se condena en costos y costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Queda entendido que la Sentencia o fallo completo será extendido por escrito y agregado a las actas, de conformidad con lo señalado en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil. Quedó anotada bajo el N° 55-2014.-
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA PARTE ACTORA y
SU APODERADA JUDICIAL

LA SECRETARIA,


Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER