PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), por los ciudadanos: DELIA DEL CARMEN RUBIO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.412.538, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; y JEAN CARLOS MORILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.819.266, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio VERÓNICA LOPEZ ARAMBULET, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.321, en beneficio del hijo de ambos, el niño (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON.....