REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-000595
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102014000426
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: DEYANIRA DEL CARMEN VARGAS DELGADO y JORGE MIGUEL CASTRO MOYEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.831.997 y V-19.626.392, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑO: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Cuatro (04) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas Comunicación emitida por la Abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, con el carácter de Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual remite Acta de Acuerdo Conciliatorio en materia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita en fecha Veinte (20) de Marzo de 2014, por los ciudadanos: DEYANIRA DEL CARMEN VARGAS DELGADO y JORGE MIGUEL CASTRO MOYEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.831.997 y V-19.626.392, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio del hijo de ambos, el niño: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación lo ADMITE y le imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento, los ciudadanos: DEYANIRA DEL CARMEN VARGAS DELGADO y JORGE MIGUEL CASTRO MOYEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.831.997 y V-19.626.392, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del niño (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA):
“PRIMERO: El Ciudadano JORGE MIGUEL CASTRO MOYEDA, se compromete a suministrar a favor de su hijo anteriormente nombrado, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) los días TREINTA (30) de CADA MES, todo lo cual será entregado directamente por parte del a ludido progenitor o por intermedio de una tercera persona dispuesta por ambos y en dinero en efectivo a la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN VARGAS DELGADO, previo recibo firmado por ésta última. SEGUNDO: El ciudadano JORGE MIGUEL CASTRO MOYEDA, se compromete a costear a favor de su hijo (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), el CIEN POR CIENTO (100%) los gastos que se generen con ocasión al rubro VESTIMENTA y CALZADO, ello especialmente en la época de NAVIDAD y AÑO NUEVO, incluyendo el respectivo obsequio o regalo que se estila para la referida fecha, de acuerdo a la capacidad económica del aludido, procurando que esto sea cumplido sin excederse del día VEINTE (20) de DICIEMBRE de CADA AÑO; Así mismo el ciudadano JORGE MIGUEL CASTRO MOYEDA, se compromete a costear el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos relativos al rubro SALUD, que eventualmente se requiera a favor de su hijo (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), a saber: CONSULTAS MÉDICAS, MEDICAMENTOS, PRUEBAS de LABORATORIO, ETC., todo ello previo el agotamiento por parte de la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN VARGAS DELGADO, del servicio público de salud, al igual que el compromiso del ciudadano JORGE MIGUEL CASTRO MOYEDA, de costear el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen con ocasión a los ÚTILES y UNIFORMES ESCOLARES que requiera su hijo (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), dada la escolaridad que actualmente desarrolla. Finalmente ambas partes en señal de conformidad suscriben el presente ACUERDO CONCILIATORIO, no sin antes ser informados que el mismo será remitido dentro del lapso legal pertinente, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, para su consecuente HOMOLOGACIÓN, según lo preceptuado en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” (Sic)
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador, pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Articulo 365 LOPNNA:
Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Artículo 518 (LOPNNA) De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
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