DISPOSITIVA
En merito a las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE, la querella penal interpuesta por la ciudadana HOLANDA EMILIA DAN HURTADO, con la asistencia de la Abogada YELENA MARTINEZ GONZALEZ, IPSA 68046, en contra de la ciudadana FLOR ALICIA MUJICA GUERRA, por el delito de daños con violencia, tipificado en el articulo 473 en relación con el artículo 474 del Código Penal, por cuanto llena los extremos legales previstos en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Notifíquese de la presente admisión a la querellada ciudadana FLOR ALICIA MUJICA GUERRA.
Notifíquese a la querellante ciudadana HO.....