En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fuere dictada en su oportunidad al ciudadano LUIS MIGUEL GUERRERO BARRIOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos de Zulia, fecha de nacimiento 16-10-1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.136.835, hijo de Luisa Barrios y de Luis Guerrero, soltero, chofer, residenciado en la calle 04, casa S/N, sector Buena Vista, vía al aeropuerto, cerca de la cancha, diagonal a la Iglesia Evangélica Corazón de Jesús, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, relacionada con la causa penal N° C.02-7128-2.009, instruida .....