Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que es necesario en la presente causa, mantener y por ende ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ACUSADO JOSE JULIAN GARCIA RODRIGUEZ, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO , previsto y sancionado en el Art. 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ROBO IMPROPIO EN LA MODADLIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado ART 456 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad y ELIZABETH COROMOTO PARADA, decisión ésta que.....