REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-004591
ASUNTO : OP01-P-2009-004591

Vista la solicitud realizada por el Defensor Privado Abg. LUIS JOSE SARLI PARAGUAN donde solicita a este despacho acuerde el traslado de la ciudadana CARMEN ELIZABETH ALIENDRES, hasta el Internado Judicial de esta Región insular en virtud que la misma se encuentra recluida en la Prefectura de Maneiro con contando dicho lugar con las condiciones apropiadas para mantener allí. Este tribunal observa lo siguiente:

En fecha 25-01-2010 este tribunal revoca el arresto domiciliario a la ciudadana CARMEN ELIZABETH ALIENDRES en virtud del incumplimiento, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el traslado solicitado por el defensor Privado de la acusada CARMEN ELIZABETH ALIENDRES, hasta el Internado Judicial de esta ciudad, por cuanto es el sitio de reclusión más idóneo para que se mantenga a la acusada de autos privada de su libertad, en consecuencia se ordena librar oficio a la Comisaría de Pampatar para traslade con las seguridades del caso a la ciudadana acusada CARMEN ELIZABETH ALIENDRES quien es Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.418.548, quien se encuentra en la prefectura de Maneiro hasta la sede del Internado de este Estado. Asimismo se acuerda oficiar al Internado Judicial de este Estado para que reciba a la ciudadana en la calidad de detenida y sea recluida en ese establecimiento penitenciario a la ciudadana antes mencionada la cual se encontrará a la orden de este despacho. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 2

Abg. JESSYBEL BELLO
Secretario Judicial

Abg. LUIGGY DÍAZ