De tal forma que este Tribunal observa que el instrumento fundamental de la pretensión deviene del documento privado, que a tenor de lo establecido en el articulo 631 del Código de Procedimiento Civil tiene fuerza ejecutiva en virtud del reconocimiento expreso de su firma de la ciudadana Francia Mantilla Pérez, tal como se evidencia en las actas procesales, por lo que este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO por orden del articulo 630 del Código
de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,oo), suma ésta prudencialmente calculada por este Tribunal, sobre los bienes muebles, cantidad de dinero, crédito, acreencias o inmuebles propiedad de la parte demandada, y en caso de recaer sobre cantidades de dinero hasta la suma de QUINCE MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 15.080,oo) que comprende el capital demandado más una cantidad prudencialmente calculada por costos del proceso.