Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio RAFAEL BARRERA FERRER inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.115 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil M & E SUPPLY, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 1995, anotado bajo el No. 24, Tomo 2-A, parte actora en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANTD DE VENEZUELA S.A., inscrita su última reforma ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de julio de 1998, bajo el No. 41, Tomo 38-A, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia dictada en actas, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”

Artículo 527:

“Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.
El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.
El mandamiento de ejecución ordenará:








1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598”


Consta de las actas procesales que en fecha cinco (05) de junio de 2008, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia definitiva en la causa, declarando Con Lugar la apelación interpuesta contra el fallo proferido por este Juzgado, en consecuencia Con Lugar la demanda incoada, condenando a la sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANTD DE VENEZUELA S.A., al pago de la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 87.711,45), por concepto de capital adeudado, más los intereses de mora calculados al 12% anual del vencimiento de cada factura, hasta que la sentencia quedara definitivamente firme, ordenando experticia complementaria del fallo para el cálculo de los referidos intereses.

Asimismo, previa solicitud de la parte actora, en fecha 07 de noviembre de 2008, se declaró en estado de ejecución voluntario la sentencia dictada en actas, y cumplida la experticia ordenada, según auto de fecha 04 de marzo de 2009, se le concedió a la demandada lapso para el cumplimiento voluntario.

Ahora bien, transcurrido el lapso otorgado para el cumplimiento voluntario, y de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa.-

En consecuencia, siendo que en la mencionada sentencia se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 87.711,45) y del experticia realizada arrojó por concepto de intereses moratorios la suma de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 79.871,66), lo cual asciende a un total de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 167.583,11), este Tribunal a fin de proceder a la ejecución forzosa, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 264.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 176.000,oo) que comprende la cantidad condenada a pagar más una cantidad prudencialmente calculada por costos del proceso. Líbrese Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticinco (25) del mes de marzo de dos mil nueve (2009).- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abog. Guillermo Infante Lugo

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini


En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.-
La Secretaria,