Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Extemporánea la subsanación de la cuestión previa opuesta, por la profesional del derecho GILDA GUTIÉRREZ DE URRUTIA, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES NOBILIS, C.A.,de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el profesional del derecho RICARDO ROMERO LA ROCHE, actuando como apoderado judicial de SUPER ZAPATO GRANDE COMPAÑÍA ANÓNIMA, prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, en virtud de no haberse llenado los requisitos que indica el artículo 340, en el ordinal 9°, en concordancia con el artículo 174 eiusdem, por con.....