El día de hoy, 25 de Marzo del año Dos Mil ocho(2008), siendo las 940 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA seguido por la Ciudadana: MELENDEZ GARCIA YENNIS DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.561.555 en contra del ciudadano: RODRIGUEZ FINOL ERWIN JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.452.086 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 1 - Juez Unipersonal N° 1, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ciudadana MELENDEZ GARCIA YENNIS DEL VALLE, antes identificada asistida en este acto por la abogado(a) en ejercicio DICKSON TOYO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.235.171. inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el N° 115.193 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede del Instituto de educación Yunaira Manzano ubicada en LA CARRETERA NACIONAL, CALLE SAN ANTONIO Nº 171 EN LA CIUDAD DE CABIMAS, Municipio Cabimas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): YURAIMA MARIN HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad numero:V-10.080.225 En su carácter de: SUB DIRECTORA de Instituto de educación Yunaira Manzano.- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para ser Embargado Preventivamente: PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO E INTERESES que le pudiera corresponder al ciudadano RODRIGUEZ FINOL ERWIN JOSE, como trabajador al servicio de la mencionada institución, y una vez se haga efectiva la presente medida la cantidad correspondiente deberá ser remitida en Cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 1.-