DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JOSÉ ÁNGEL NUNEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara, (Indocumentado), mayor de edad, soltero, Albañil, hijo de José Bracho y Carolina Núñez, residenciado en Haticos II, al fondo del hospital General del Sur, calle 126K, casa N° 25-73, de esta ciudad, teléfono 0261-7640502,, todo de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de DOS (02) AÑOS, a partir de la presente fecha, hasta el día 25-03-2010, así como las siguientes obligaciones: Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. No ingerir bebidas alcohó.....