REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 25 DE MARZO DE 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 205-08 CAUSA 6E-331-06.


Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado KELVIN JOSE CASTILLO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 16.188.296, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, albañil, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, Curva de Molina, Avenida Principal, casa 336, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actualmente se encuentra gozando del Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Ochoa Castro”, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena:

El penado KELVIN JOSE CASTILLO TORRES, fue condenado mediante sentencia Nº 23-06, dictada en fecha 22-06-2006, por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 458, 174 y 277, del Código Penal, más las accesorias de ley cometido en perjuicio de los ciudadanos ORLANDO JOSE PIRELA Y OSMAIRA VARGAS.

Ahora bien, consta en actas que conforman la presente causa, que el mencionado penado fue detenido en fecha: 29-01-2006, por lo que hasta el día de hoy 25-03-2008, fecha en la cual se elabora el computo de pena, lleva efectivamente detenido: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, así mismo le fue redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que sumados al tiempo de detención, resulta una sumatoria de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir: UN (03) AÑO, UN (01) MES, DIECINUEVE (19) DÍAS.

En consecuencia, el Penado KELVIN JOSE CASTILLO TORRES, cumplirá la Pena Principal el día: 14-05-2009.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 14-05-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 14-09-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 14-01-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 14-05-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se le hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción de la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, por una Cuarta (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 02-03-2010. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado KELVIN JOSE CASTILLO TORRES, a quien se le redimió un tiempo de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Centro Comunitario Rafael Antonio Ochoa Castro, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el Nº 205-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nº 1340-08, 1341-08 y 1342-08, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.


EL SECRETARIO,



HCV/marvelis
CAUSA N° 6E-331-06.-