REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 25 DE MARZO DE 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 204-08 CAUSA 6E-190-05.


Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado NICOLAS ALBERTO BENAVIDES, titular de la cedula de identidad Nº 2.052.717, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, zapatero, residenciado en el Barrio Maria Concepción Palacios, calle 106, casa s/n, Municipio Maracaibo del Estado Zulia quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena:

El penado NICOLAS ALBERTO BENAVIDES, fue condenado mediante sentencia Nº 13-05, dictada en fecha 29-04-2005 por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal, (antes de la reforma), más las accesorias de ley cometido en perjuicio de la ciudadana YOHANA CHINQUIQUIRA ABREU.

Ahora bien, consta en actas que conforman la presente causa, que el mencionado penado fue detenido en fecha: 21-11-2004, por lo que hasta el día de hoy 25-03-2008, fecha en la cual se elabora el computo de pena, lleva efectivamente detenido: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, así mismo le fue redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, un primer lapso. ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, así como también un nuevo tiempo redimido por el (Trabajo y Estudio) de: SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, siendo un total redimido de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención, resulta una sumatoria de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

En consecuencia, el Penado NICOLAS ALBERTO BENAVIDES, cumplirá la Pena Principal el día: 12-07-2011.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 09-05-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 09-01-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 09-09-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 09-05-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se le hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción de la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, por una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 09-05-2013. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado NICOLAS ALBERTO BENAVIDES, a quien se le redimió un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el Nº 204-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nº 1337-08, y 1338-08, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.


EL SECRETARIO,



HCV/marvelis
CAUSA N° 6E-190-05.-