Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento a favor del ciudadano JEISON MANUEL FONSECA RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 14/09/1986, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad para extranjeros residentes Nº E.- 83.686.021, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rudy Rodríguez y de Rogelio Fonseca, residenciado en la calle Bolívar, sector Boyacá, casa N° 12-20, a una cuadra después de la cancha, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por el injusto legal de USO DE DOCUMENTO FALSO, preceptuado y castigado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en .....