REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, veinticinco (25) de Febrero de 2014
203º y 154º


ACTA DE AUDIENCIA ORAL FIJANDO PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 295 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Decisión N° 251-2014.-
Causa Penal N° C02-29411-2013


Siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), del día de hoy, fecha y hora fijada en actas, para llevar a efecto audiencia oral, a fin de escuchar al profesional del derecho ROBIN RODRIGUEZ GONZALEZ, actuando en defensa de los ciudadanos DANIEL JOSE ROJAS CELIS y TAMARE ALBERTO QUINTERO PEREZ, como a estos mismos, y proceder a fijar al Ministerio Público plazo prudencial, de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se constituyó la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza Titular, conjuntamente con la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencias de este Tribunal. Acto continuo la Jueza de Control, instó a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentran presentes los imputados de autos ciudadanos DANIEL JOSE ROJAS CELIS y TAMARE ALBERTO QUINTERO PEREZ, acompañados del profesional del derecho ROBIN RODRIGUEZ, no así representante alguno de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, es todo”. Acto continuo, la Jueza de Control, acuerda dar inicio al acto, por lo que la declara abierta, procediendo a explicar a las partes asistentes con palabras claras y sencillas el motivo de la misma, cediéndole la palabra al recurrente ROBIN RODRIGUEZ, quien señaló: Ciudadana Jueza, con todo respeto pido en este acto se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación, cuyo lapso no debe ser menor a treinta días ni mayor a cuarenta y cinco días, tal y como lo prevé la ley, para que la investigación que se inició en contra de mis defendidos concluya, así mismo ciudadana Juez, mis defendidos han venido cumpliendo cabalmente con sus presentaciones periódicas, solicito se le sean extendidas las presentaciones a cada treinta (30) días. Es todo”. A continuación la Jueza de Control procede a informar a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 133 y 127, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, de la finalidad de la audiencia, indicándole que su declaración constituye un medio para su defensa; y, por consiguiente, tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaen, y solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias, a lo que manifestaron su voluntad de no querer rendir declaración, y identificándose ante el Tribunal de la forma como queda escrito: DANIEL JOSE ROJAS CELIS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, nacido en fecha 02-07-1987, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v.- 18.694.996, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de JUAN ROJAS y de FIDELINA CELIS, y residenciado en el Barrio La Cruz, calle Carabobo, casa N° 15, frente a la Tasca “El Rincón de México”, Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono de contacto 0424 648 6967 y TAMARE ALBERTO QUINTERO PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, nacido en fecha 07-08-1978, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v.- 13.010.831, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de LUIS QUINTERO y de ELDA PEREZ, y residenciado en el Barrio Doña Bárbara, calle 5, casa S/N, diagonal a la Bloquera del Cañadero, Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono de contacto 0424 784 60 22, es todo”. En este estado la Jueza de Control hace la siguiente exposición: “Revisado y examinado el contenido del escrito incoado por el ciudadano ROBIN RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, quien actúa en defensa de los ciudadanos DANIEL JOSE ROJAS CELIS y TAMARE ALBERTO QUINTERO PEREZ, mediante el cual pide fije un plazo prudencial al representante de la Fiscalía XXI del Ministerio Público, y ratificado en este acto, por cuanto ha transcurrido tiempo más que suficiente para la interposición del acto conclusivo en la causa en concreto, esto es, más de un (01) año desde la audiencia de presentación, la Juzgadora, luego de haber analizado el escrito interpuesto en su oportunidad procesal por la defensa técnica actuante, tomando en cuenta que la causa por la cual están siendo procesados los imputados de autos, está constituido por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 121 de la Ley Penal del Ambiente vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tomando como base el análisis minucioso que debe hacerse en el caso particular, las circunstancias que rodean los hechos, tratándose de un delito complejo y la petición de las partes comparecientes en este acto, aunado a que la justicia debe ser expedita y eficaz, caracterizada por la celeridad procesal, declara Con Lugar el planteamiento realizado por la Defensa Técnica, y por ende, fija plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días al Ministerio Público para que de por terminada la presente investigación, en atención a lo contemplado en el artículo 295 de la norma procesal penal vigente y artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Así mismo, observa esta Jueza Profesional, en el caso sub iudice, que efectivamente el día cinco (05) de Enero de 2013, se celebró acto de audiencia oral de calificación de flagrancia e imputación de delito, los ciudadanos DANIEL JOSE ROJAS CELIS y TAMARE ALBERTO QUINTERO PEREZ, en razón que habían sido aprehendidos en flagrancia, durante la cual se dictaminó mediante resolución Nº 033- 2013, la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad, específicamente las contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 246 del Código Eiusdem, acordando a favor del mismo presentaciones periódicas una vez cada quince (15) días contados a partir de la referida fecha y la prohibición de salida del país, sin la debida autorización de la Instancia y previa justificación de causa, respectivamente, al estimar acreditado el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 121 de la Ley Penal del Ambiente vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A la par, se constata del sistema automatizado del control de presentaciones existente en este Juzgado, que los tantas veces mencionados justiciables DANIEL JOSE ROJAS CELIS y TAMARE ALBERTO QUINTERO PEREZ, han venido dando cumplimiento regular al régimen al que quedaron sometidos, así puede evidenciarse en el registro personal del aludido sistema vigente, en consecuencia, la MODIFICA, extendiendo el lapso de una vez cada QUINCE (15) días a cada TREINTA (30) días contados a partir de la última fecha de presentación realizada por estos, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 250 del Código Adjetivo Penal, 9, 229 y 233 eiusdem, y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Así también se declara. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara Con Lugar las solicitudes incoadas por el profesional del derecho ROBIN RODRIGUEZ GONZALEZ, actuando en defensa de los ciudadanos DANIEL JOSE ROJAS CELIS y TAMARE ALBERTO QUINTERO PEREZ, y por vía de consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: fija plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días, a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que concluya la investigación en la causa seguida a los tantas veces mencionados ciudadanos DANIEL JOSE ROJAS CELIS y TAMARE ALBERTO QUINTERO PEREZ, por la presunta comisión del ilícito penal de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 121 de la Ley Penal del Ambiente vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: MODIFICA el lapso de presentaciones periódicas impuesto a los prenombrados ciudadanos, por consiguiente, extiende el lapso de presentaciones de cada quince (15) días a cada TREINTA (30) días contados a partir de la última fecha de presentación realizada por estos. Todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 9, 229 y 233 del Código eiusdem y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. TERCERO: Remítanse las actuaciones que integran el asunto penal bajo oficio a la Fiscalia XXI del Ministerio Público del Estado Zulia, a los efectos de que interponga el acto conclusivo a que hubiere lugar de acuerdo al resultado de la investigación. Siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.), se suspende el acto procesal, por un intervalo de diez minutos a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), en presencia de las partes, se procede a dar lectura al acta, quedando notificadas las partes aquí presentes con su lectura, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, y conformes firman. Regístrese la presente y déjese copia auténtica en archivo del presente fallo bajo el Nº 251-2014. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


La Jueza Segunda de Control,


Abg. GLENDA MORÁN RANGEL



LOS IMPUTADOS


DANIEL JOSE ROJAS CELIS TAMARE ALBERTO QUINTERO PEREZ


LA DEFENSA TECNICA


ABG. ROBIN RODRIGUEZ
La Secretaria,


Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la decisión bajo el Nº 251- 2014 en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo, y se ofició bajo el N° 1006-2014.
La Secretaria,


Abg. LIXAIDA MARIA FERNNADEZ