Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA, titular de la cedula de identidad No. V-11.457.164, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado ALFREDO AMAYA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.624, en contra de la ciudadana ZULLY MARLENE ACOSTA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-19.118.293, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, por el ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA, titular de la cedula de identidad No. V-11.457.164, asistido por el a.....