REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2013-000734
CAUSA PRINCIPAL: INQUISICION DE PATERNIDAD.
PARTE DEMANDANTE: MARYOLIN NIEVES MONTEZUMA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15973241, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: OMER ALFONZO CHAVEZ LUZARDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12861224, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ADOLESCENTE:(cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual expone de la comparecencia que hiciere la ciudadana MARYOLIN NIEVES MONTEZUMA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15973241, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, por ante ese Despacho Fiscal, quien le manifestó que de la relación sostenida con el ciudadano OMER ALFONZO CHAVEZ LUZARDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12861224, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia nació la hoy adolescente (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), cuya presentación fue asentada solo por la referida ciudadana, en virtud de que dicho ciudadano en reiteradas oportunidades mostró negativa para asumir su paternidad, por lo que demanda al progenitor a los fines de establecer la filiación paterna con la adolescente.
En esta misma fecha, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana MARYOLIN NIEVES MONTEZUMA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15973241, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los originales de los documentos insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102014000283 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO