Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERNCATIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: acuerda REPONER la causa al estado de la citación de los coherederos del ciudadano Demetrio Enrique Mestre Parra ciudadanos, Danilo, Almeida, Emigdio, Nilida, Demetrio, Diomedes, Diovanis, Douglas, Marvelis, Ediover, Nelson, Leonardo, Elisaul, Erle, Coromoto, Ellisto y Yuraima Mestre, así como de los herederos del ciudadano Ciro Ángel Mestre Pérez, ciudadanos, Ciro Ángel, Nelly Josefina, Neila Cecilia, Noraima Teresa y José Ángel Mestre, quedando nulas todas las actuaciones posteriores a la admisión de la demanda.