JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Febrero de 2013.-
202º y 154º
Visto la diligencia de fecha 21 de febrero de 2013 realizada por la abogada en ejercicio LISSETT HERNÁNDEZ ARIAS, actuando como apoderada judicial de la ciudadana KETTY TORRES PINTO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56.867, con el carácter de apoderada de la ciudadana KETTY TORRES PINTO, y por cuanto se evidencia que la presente causa se encuentra perimida desde el 17/11/2009, Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2003 y participada según oficio No. 1541 de fecha 29 de octubre de 2003, ante el Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, recaída sobre un inmueble constituido por un apartamento que forma parte del Conjunto Residencial Claret Torre II, situado en la Calle 72, entre las avenidas 9 y 10, en la Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ubicado en la cuarta planta signado con las siglas 4-A con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (157 Mts2) y esta comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: en parte foso de ascensores y ducto de basura y en parte hall de ascensores y fachada interna del edificio; ESTE: en parte fachada interna del edificio, en apartamento D del piso respectivo, ducto de basura y hall de ascensores y OESTE: con fachada Oeste del edificio y vacio interno entre las dos torres. Dicho inmueble le pertenece a la demandada KETTY DEL CARMEN TORRES PINTO, titular de la cédula de identidad No. E-82.008.475, según consta de documento protocolizado por ante esa oficina a su cargo en fecha 30 de junio del año 2003, anotado bajo el No. 19, Protocolo 1°, Tomo 28.- Ofíciese.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se ofició bajo el No. 0189 y la resolución quedó signada bajo el No. 43.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
IVR/pg.-
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