DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JESUS PARRA, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Maria, Municipio Sucre, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-82, soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de Identidad N° no posee, hijo de Jesús Parra Soto y Luica Cadenas, residenciado en Santa Fe II, sector los Cortijos, Barrio El ultimo Peo, sector C, en toda la esquina, casa color azul, Maracaibo Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 4° y 6° del Código Penal en prejuicio del ciudadano MARCOS ALBERTO JARA. Imponiéndole las obligaciones de: 1) Presentar ante este Tribunal cada treinta (30) días, 2) La prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la previa autorización del mismo. .....