REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO UNDECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 25 de Febrero de 2008.
197º y 148º

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 0711-08 CAUSA N° 11C-10189-08

En el día de hoy, Lunes (25) de Febrero del año dos mil ocho, siendo las 02:00 de la tarde, compareció ante este Tribunal 11° de Control, el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, Abogado CARLOS JAVIER CHOURIO quien expone:“ Presento y pongo a disposición de este Tribunal Undécimo en Funciones de Control al ciudadano JUAN JOSE URDANETA RINCON, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.698.956, por la presunta comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DIRINEL CAROLINA RINCON quien fue victima de maltratos como se evidencia en el Acta Policial que corre inserta en la causa penal. Es por lo que solicito muy respetuosamente en virtud que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se siga con el procedimiento ordinario, contra el mismo, con el fin de asegurar las resultas del proceso que en contra del mismo se vaya a incoar. De igual manera solicito copia certifica de la Decisión. Es todo”. Seguidamente, se llama al imputado JUAN JOSE URDANETA RINCON, quien compareció previo traslado del CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE y al cual se le pregunto si tiene defensor privado o en su defecto se les solicita un Defensor Público, a lo cual expuso: “Si, designo como defensor a la ABOGADA NORLIN KARELIS ORTIGOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.098.010 Abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.300, con domicilio Procesal en el Parral del Sur, calle Nº 4, diagonal a la Agencia de Festejos San Benito, La Cañada de Urdaneta. Teléfono: 0414-621.04.31, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, quien estando presente en la sala de este Tribunal se dio por notificado del nombramiento recaído en su personas y expuso: ”Acepto la defensa del ciudadano JUAN JOSE URDANETA RINCON. Y Juro cumplir fielmente con todos los deberes inherentes al caso. En este mismo acto la Juez le toma la juramentación de ley a los Abogados defensores identificado en autos, CONTESTO: SI LO JURO. Es todo. Seguidamente el imputado de autos es pasado ante la Juez Undécima de Control, quien lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como las Garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el ordinal 5º del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 125, 130,131 Y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir prestar declaración sin juramento alguno; y de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, el imputado quien dijo ser y llamarse JUAN JOSE URDANETA RINCON, titular de la cédula de identidad N° V- 14.698.956, de nacionalidad Venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-1981, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Carlos Urdaneta y Nelva Rincón, residenciado Sector Enaro Pérez, en la calle única, numero de la casa 9 o 10, color de la casa Blanca, referencia diagonal al transporte Urdaneta. Número de teléfono: 0414-063.22.31. Acto Seguido se procede a tomarle sus características fisonómicas: estatura 1.78 aproximadamente, contextura fuerte, peso 90 Kg., cejas gruesas, cabello negro, piel morena, ojos negros, nariz grande ancha, boca grande de labios gruesos, presenta cicatrices en ambas piernas y un presenta un tatuaje con sus iniciales en el brazo izquierdo. Acto seguido se le pregunta al imputado de autos si desea declarar, para lo cual se impone del ordinal 5º del Articulo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Imputado expone:, en la casa donde yo vivo, el día sábado en casa de mi madre, pegado a la casa hay una batea, cada ves que abrimos esa llave se niega el agua donde nos bañamos entonces yo salgo a decir que tranque la llave porque me tengo que bañar para salir, desde ese momento empiezan las agresiones de ella hacia mi, que ese mardito por cualquier cosa se abraca, se calmo todo, a lo que doy la espalda me arremete con un palo de escoba en la espalda, ella le pega a mi señora y le aruña toda la cara, vino mi hermano Diego y se opuso y allí quedo todo. Quiero dejar en claro que nunca la agredí a ella ni con golpes ni verbalmente.” .Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOGADA NORLING KARELIS ORTIGOZA, quien expuso: “vistas y analizadas, como han sido las actas y posteriormente a la declaración de mi representado, la defensa desprende de estas actas los siguientes aspectos que considera pertinentes citar en las mismas de manera que mi defendido pueda garantizársele la oportunidad por medio de un proceso de investigación que se lleva en estos casos para una defensa justa. Por lo que cito en vista de la declaración dada por el ciudadano JUAN JOSE URDANETA RINCON que su hermana de nombre DIRINEL CAROLINA RINCON RINCON, se le observa una conducta verbal y física agresiva contra mi representado, esto es, en vista de la manifestación ante la sala de este digno tribunal de las lesiones físicas ejercidas en su contra, es decir, contra mencionado ciudadano. Otro punto característico que se denota en este tipo de situación es que mi defendido no presenta ni ha presentado nunca una conducta pre delictual que afecte o vaya en contra de los principios, la moral y las buenas costumbres, tanto de su núcleo familiar como de su entorno social. En vista de que mi representado manifiesta que su hermana de nombre DIRINEL RINCON le ha causado lesiones físicas a el y a su concubina de nombre IRASEMA FERRE URDANETA la defensa solicita en este acto se ordene lo contundente para realizar los exámenes médicos forense tanto de mi representado como de su cónyuge para dejar constancia de las lesiones que ambos presentan, ya que mi representado ha manifestado tener en su cuerpo de manera visible y que el ha hecho del conocimiento a este tribunal. Me adhiero a la solicitud de la representación fiscal y a la vez solicito copia simple. Es todo”.
Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa Privada y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, esta Juzgadora luego de un análisis de lo alegado por las partes, en cuanto al hecho delictivo por el cual se presenta al imputado de autos, concluye que de los mismos se evidencia la existencia de un hecho punible y que existen elementos e indicios razonables que a juicio de esta Juzgadora pueda presumir que el mencionado imputado tenga alguna participación en el delito que le imputa el Ministerio Público, cual es el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en al articulo 452 del código penal. Tal convicción surge del acta policial inserta al folio Nº tres (03), aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana del día Domingo 24 de Febrero de 2008, realizando labores de patrullaje en el Sector Parral del Sur, adyacente a inversiones “Chimmy” me informaron de una novedad trasladándome. Al llegar entreviste con la ciudadana DIRINEL CAROLINA RINCON, sin documentación personal, quien refirió ser titular de la cedula de identidad Nº V- 18.625.416, de 21 años de edad, quien informo que su hermano de nombre JUAN URDANETA, la había agredido con golpes de puño el día de ayer y hoy había regresado a la vivienda con actitud agresiva en estado de ebriedad, amenazándola con volverla a agredir en reiteradas ocasiones y el mismo se encontraba en la parte interna de su vivienda interrogándola acerca si había interpuesta la respectiva denuncia ante nuestro despacho de lo sucedido, manifestando la misma haberla realizado, solicitando apoyo a través de la Central de Comunicación, presentándose en el sitio el Oficial ESPAÑA MEUDIS, placa 052, en la unidad PCU-009, donde en conjunto procedieron a ingresar en la vivienda con el consentimiento de la ciudadana antes mencionada, logrando observar en el interior de la referida vivienda un ciudadano que vestía para el momento jeans Color Gris y Sweater Color Azul, quien fue señalado por la denunciante como el autor de los hechos, restringiéndolo y realizándole la respectiva revisión corporal. Asimismo en el folio siete (07) riela la DENUNCIA VERBAL, hecha por la ciudadana DIREL CAROLINA RINCON RINCON, en donde expone: “el sábado 23 de febrero 2008 como a las 11:30 horas de la mañana me encontraba en mi casa JUAN JOSE URDANETA que es mi hermano de nombre se estaba bañando, se puso a gritar porque no le salía suficiente agua en la regadera, salio del baño todo alterado y rompió la regadera del baño cuando iba entrando a la cocina allí estaba el corral de mi hijo, vino lo agarro y lo tiro contra el piso, yo le grite que por que tenia que tirar el corral, si eso no de el, y que ya estaba cansada que cada vez que estaba obstinado tiene que romper las cosas de la casa, vino Juan agarro una piedra para tirarmela, me le acerque para tirarme la piedra y lo que hizo fue caerme a golpes como si se estuviera agarrando con otro hombre, llego mi hermano de nombre DIEGO RINCON y me lo quito de encima me decía Juan que me iba a matar yo le dije que ya iba a llamar a Poliurdaneta, me contesto, que llamara al diablo, que el no le tenia miedo a nadie, en ese momento iba pasando por el frente de la casa una patrulla de Poliurdaneta le grite para que parara, Juan al ver que yo había mandado a parar a la patrulla me dijo que no regresara o través a la casa porque no sabia lo que me iba a pasar y se fue corriendo. Le conté lo sucedido al oficial, el oficial me dijo que me montara en la unidad para que diéramos una vuelta para ver si veíamos a Juan, como no lo encontramos me trajeron hasta esta cede para colocar la denuncia de lo ocurrido. De igual modo en el folio nueve (09) riela la Constancia de Denuncia formulada por la víctima. De igual manera en el folio diez (10) riela Fotografías relacionadas al caso en donde se evidencia el maltrato hacia la victima.

Elementos de convicción para estimar que el imputado de autos se presume el autor o participe del delito por el que lo presenta el representante Fiscal, además de tratarse de un hecho punible que de conformidad con el Código Penal merece pena privativa de libertad y su acción no se encuentra evidentemente prescrita.

Ahora bien por cuanto las modalidades de las supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra Medida Menos Gravosa, esta Juzgadora considera ajustado a derecho y a justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2, 26, 44, 49 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad, conforme lo solicita la representación fiscal con aplicación del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, conforme con los ordinales 3º y 4º esto es:
1. Sujetarse a la presentación periódica ante este tribunal, cada TREINTA (30) días.
2. La Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la previa autorización del mismo.


Igualmente, como quiera que el imputado de autos expone que igualmente fue objeto de violencia física, se ordena la realización del respectivo examen medico forense, para lo cual se ordena oficiar en tal sentido a dicho órgano.
Asimismo, ordena se siga el procedimiento ordinario y se continúen con las investigaciones, a objeto de que se llegue a la verdad procesal. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitada por la parte de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECRETA:
LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JUAN JOSE URDANETA RINCON, titular de la cédula de identidad N° V- 14.698.956, de nacionalidad Venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-1981, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Carlos Urdaneta y Nelva Rincón, residenciado Sector Enaro Pérez, en la calle única, numero de la casa 9 o 10, color de la casa Blanca, referencia diagonal al transporte Urdaneta. Número de teléfono: 0414-063.22.31. Imponiéndole la obligación de Presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días y La Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la previa autorización del mismo, todo por presumirse la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en al articulo 452 del código penal, en contra de la ciudadana DIRINEL CAROLINA RINCON.

Ordena oficiar suficientemente a la Medicatura forense a objeto de realizar el respectivo examen medico forense al imputado de autos.

Ordena se siga el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se expidan las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y el imputado fue impuesto de sus derechos y los hechos atribuidos siendo las 4:20 horas de la tarde. Se remiten las presentes actuaciones una vez vencido el lapso de los cinco días, al Departamento del Alguacilazgo a los fines de sean remitidas a la Fiscalía correspondiente en su oportunidad legal. De igual manera se ordena que se le realicen los exámenes médicos forenses al ciudadano imputado de autos conforme a lo solicitado por la defensa. Concluyendo el presente acto siendo las 04:00 horas de la tarde. Registrándose la presente Decisión bajo el Nº 0720-08. Se oficio al CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, bajo el N° 0484-08 participándole la decisión dictada de este Tribunal. Es todo termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ UNDÉCIMA EN FUNCIONES DE CONTROL

DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA

EL FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOGADO CARLOS JAVIER CHOURIO

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOGADA NORLIN KARELIS ORTIGOZA

EL IMPUTADO,

JUAN JOSE URDANETA RINCON

EL SECRETARIO

ABOGADO ALEJANDRO FERNADEZ



AAdV/ypac.-
CAUSA 11C-10199-08.-