El JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR las solicitudes presentadas por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, y por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, al cumplir ambas con los extremos legales respectivos, y en consecuencia, SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven (se omite por disposición de la Ley Especial), venezolano, de veintidós (22) años de edad, nacido el día 13-05-1983, titular de la Cédula de Identidad N° (se omite por disposición de la Ley Especial), domiciliado en(se omite por disposición de la Ley Especial), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3°, Primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48, ordinal 8° ejusdem, en virtud de la extinción de la .....