Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el Dr. Gustavo Pírela, actuando en defensa del penado ALEXANDER BASTIDAS, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 en concordancia con el artículo 510 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.la solicitud realizada por el Dr. Gustavo Pírela, actuando en defensa del penado ALEXANDER BASTIDAS, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 en concordancia con el artículo 510 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístres.....