REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Febrero de 2004
192º y 144º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, y haciendo uso de las facultades que confiere a este Tribunal el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, este Juzgado en funciones de Ejecución, pasa a resolver lo siguiente:
El Penado EDIXON JOSÉ SAAVEDRA fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así tenemos que desde la fecha en que quedo firme la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 12.06.96, hasta el día de hoy han transcurrido SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DÍAS, tiempo que supera a la prescripción ordinaria, es decir la pena impuesta mas la mitad de la misma, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 112 del código Penal, por lo tanto la pena se encuentra evidentemente prescrita y en consecuencia éste Tribunal en funciones de Ejecución considera que lo ajustado a Derecho en la presente causa es DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, a favor del penado EDIXON JOSÉ SAAVEDRA. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que le fuere impuesta al penado EDIXON JOSÉ SAAVEDRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas titular de la Cédula de Identidad N° 5.179.226, hijo de Horacio Leal y Brigida Saavedra, residenciado en el Barrio Venezuela, calle los Apamates casa N° 38 Ciudad Ojeda Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO (E)
ABOG. Luis Querales
En la misma fecha quedó registrada la presente decisión bajo el N° 066-04 y se ofició bajo el N°_________
EL SECRETARIO (E)
Causa N° 3E-255-99
ABOG. LUIS QUERALES
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