REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Febrero de 2004
193º y 144º

En el día de hoy, Veinticinco de Febrero del año 2004, siendo las Once y Media de la mañana (11:30 am), presentes en la sala de este Despacho el penado HENDER JAVIER MARTINEZ, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, acompañado de su Defensora Pública N° (6) ABOG. CARMEN ELENA ROMERO, la ciudadanas ABOG. MARIA MORALES, quien supervisaba el caso y ABOG. JACQUELINE ARAQUE, actual delegado ya que el mismo fue reasignado, Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y la representante del Ministerio Público N° 27 Dra. ELEONOR HERNÁNDEZ DE PERNALETE, a los efectos de llevarse a cabo la Audiencia Oral fijada por este Tribunal para el día de hoy a la hora antes indicada en la causa N° 3E-164-01, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de resolver la situación de Suspensión de la Medida de Destacamento de Trabajo del penado HENDER JAVIER MARTINEZ. Presidida la Audiencia por la Juez de este Despacho DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, el Secretario (E) de este Juzgado ABOG. LUIS QUERALES. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la defensora Pública N° 6 Abog. CARMEN ELENA ROMERO, quien expuso: “Por cuanto en fecha 2-09-2003, le fue suspendido el beneficio de Destacamento de Trabajo, hasta tanto se esclarezca la situación del penado el día 18-09-2003, y por cuanto este fue presentado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control por esta causa en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 06-02-2004, el Tribunal decreta el Archivo de las actuaciones, el cese de la condición de imputado, solicito a este Tribuna restituya a mi defendido el beneficio de que venía gozando de Destacamento de Trabajo dándole una nueva oportunidad ya que se trató de poca cantidad de droga la denominada marihuana y ya mi defendido se encuentra recibiendo orientación psicológica para ayudarlo a superar el problema o la enfermedad de consumo de la que padece; asimismo consigno en este acto copia certificada de la decisión N° 017-04 de fecha 06-02-04, emanada del Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decreta el Archivo de las actuaciones y el cese de la condición de imputado de mi defendido” Seguidamente se le concedió la palabra a la delegado de prueba Abog. María Morales, quien expuso: “Creo pertinente que dado al problema de consumo que presente el penado sea reevaluado y supervisado lo atinente a su trabajo, es decir, que presente nueva oferta de trabajo”. Acto seguido, se le concede la palabra al penado quien expuso: “Yo se que cometo un error que es el de consumir drogas ese consumo lo traigo de la Cárcel, solo quiero que me ayuden, y quisiera seguir en el teatro como monitor y en el deporte, en cuanto a mi consumo lo he apartado porque dedico mi tiempo al teatro, al deporte y estudiando”. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público N° 27 quien expuso: “Comparto el criterio de la delegado de prueba en el sentido de reforzar la orientación psicológica del penado y supervisar y verificar lo relacionado a la oferta de trabajo en el que se desempeña dicho penado”. Acto seguid tomó la palabra la DRA. YOLEYDA MONTILLA, quien luego de destacar la importancia de reinserción del penado y hacer consideraciones en cuanto a la realidad de nuestras cárceles, pero que paralelamente está la exigencia del cumplimiento de las normas, y una de ella es acatar la sentencia firme dictada por un Tribunal de la República en contra del penado y es bajo esta premisa que debe tenerse en cuenta a el momento de otorgarse cualquiera de las Medidas Alternativas al cumplimiento de la pena, en este caso el Destacamento de Trabajo. En este sentido considera quien aquí decide que lo ajustado a Derecho es evaluar nuevamente al penado de autos para verificar si se encuentra apto para reanudar o no el destacamento de Trabajo, en consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda tramitar lo conducente a objeto de que el penado vuelva a disfrutar de la Medida Alternativa al Destacamento de Trabajo, para lo cual se ordena a la delegado de prueba Abog. Jacqueline Araque, que evalúe el caso e informe a este Despacho de las resultas, asimismo se ordena oficiar a la Cárcel Nacional a los efectos de solicitar información en torno al tratamiento psicológico que ha recibido el penado en ese Centro de reclusión, quedan notificados los presentes de la presente decisión. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.

Dr. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA LA DEFENSA,

ABOG. CARMEN. ROMERO.
EL PENADO

HENDER JAVIER MARTINEZ FISCAL N° 27

DRA. ELEONOR HERNÁNDEZ

DELEGADAS DE PRUEBA,

ABOG. MARIA MORALES ABOG. JACKELINE ARAQUE



En ésta misma fecha quedo registrada la presente decisión bajo el N° 065-04, y se ofició bajo el No. 471-04.

EL SECRETARIO (E),

Abog. LUIS QUERALES





Causa N° 3E-164-01