TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se declara el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN, interpuesto por el ciudadano FABIAN SOTILLO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 1.184.670, representado Judicialmente por los abogados Luís Alfonso Rojas Mendoza y José Gregorio Cabeza, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 21.607 y 37.554, (Parte Demandante - Apelante), contra la decisión del 09/02/2000, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y asimismo se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la precitada decisión.