REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000049
ASUNTO : NP01-S-2017-000049
Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por el ABGDA. ADARGELIS GONZALEZ MALAVE, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano, OSCAR JOSÉ GÓMEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 14.620.756, NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE MATURÍN, DE 39 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA: 12-10-1977, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN: LA AVENIDA ROJAS, CASA N° 129, SECTOR CENTRO, MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS; también puede ser ubicado en su negocio: “INVERSIONES OSCAR MOTORS”, EN LA AVENIDA ROJAS, CRUCE CON CALLE INFANTE, N° 127, TELÉFONO: 0414-930.26.26; por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionado en el articulo 58 numeral 1 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, Actos lascivos , previstos y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia, y el Delito de Privación ilegitima de Libertad previsto y sancionado en el articulo 174 del Código penal Venezolano correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse en relación con la solicitud que al efecto hiciera la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, referida a la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del indicado ciudadano, según lo pautado en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose que dicha representación Fiscal presenta las actuaciones dentro de lapso legal correspondiente, y cuyos elementos para su ratificación son los siguientes:
1.- Cursa al folio dos (2) de fecha 30-12-2016, a una ciudadana identificada con el nombre de verónica Trinidad Pérez Pino, titular de la cédula de identidad 23, 533.227, de donde se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación del presunto responsable de los hechos denunciados
2- Cursa en el folio nueve (09) de fecha 10 de enero del año dos mil diecisiete, Acta de Entrevista, donde la victima relata los hechos que hacer presumir la comisión de un hecho punible previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de violencia
3-. Cursa al Folio once (11), informe medico de RX DE HUESOS PROPIOS DE LA NARIZ, de fecha 04/01/2017.
4-. Corren insertas en los folios doce (12) al veintiuno (21) imágenes que evidencian la consumación de delitos en contra de la Mujer, previstos y sancionados en la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
5- cursa en el Folio veintiocho (28), denuncia de una ciudadana identificada con el nombre de verónica Trinidad Pérez Pino, titular de la cédula de identidad 23, 533.227, de donde se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación del presunto responsable de los hechos denunciados
6-. Cursa en el folio veintinueve, Acta de Investigación Penal, de fecha 30/12/2016, por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación penal Científica y Criminalisticas, donde se deja constancia de las diligencias realizadas a fin de de obtener información de los hechos suscitados y de la identificación plena del ciudadano señalado por los hechos denunciados.
7-.Cursan el legajo documental de las actuaciones experticias médicos forense, de fechas 02/01/2017 y 09/01/2017, suscritas por el Dr. Ramón Antonio Urbaneja y el Dr. Julio Hidalgo, ambos adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de Maturín Estado Monagas, que determinan el tipo de lesiones que presenta la denunciante y establecieron el tiempo de curación las mismas, calificadas como de mediana gravedad. Ahora bien, revisadas como han sido minuciosamente y adminiculadas entre si todas las documentales constantes en el presente asunto se desprende la presunta comisión de un hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita como lo es el FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionado en el articulo 58 numeral 1 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, Actos lascivos previstos y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia, y el Delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código penal Venezolano ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que el indicado ciudadano es el presunto autor del mismo, además está acreditada la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; respecto al peligro de fuga por la magnitud del daño causado y por la pena que llegaría a imponerse y en cuanto al peligro de obstaculización porque dichos imputados pudieran influir para que los testigos se comporten de manera desleal en el proceso poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 ordinales 2°, 3°, y parágrafo primero, y 238 ordinal 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal estima procedente y ajustado a derecho ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscalía Décima octava del Ministerio Público del Estado Monagas, contra el ciudadano OSCAR JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.620.756. OSCAR JOSÉ GÓMEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 14.620.756, NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE MATURÍN, DE 39 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA: 12-10-1977, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN: LA AVENIDA ROJAS, CASA N° 129, SECTOR CENTRO, MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS; también puede ser ubicado en su negocio: “INVERSIONES OSCAR MOTORS”, EN LA AVENIDA ROJAS, CRUCE CON CALLE INFANTE, N° 127, TELÉFONO: 0414-930.26.26,
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º, y parágrafo primero, y 238, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano OSCAR JOSÉ GÓMEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.620.756, NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE MATURÍN, DE 39 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA: 12-10-1977, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN: LA AVENIDA ROJAS, CASA Nº 129, SECTOR CENTRO, MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS; también puede ser ubicado en su negocio: “INVERSIONES OSCAR MOTORS”, EN LA AVENIDA ROJAS, CRUCE CON CALLE INFANTE, Nº 127, TELÉFONO: 0414-930.26.26, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionado en el articulo 58 numeral 1 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia, y el Delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del Código penal Venezolano ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente y Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
La Jueza Primero de Control Audiencias y Medidas
ABG. ROSA ORDAZ
La Secretaria
Abogada. Fátima Rangel