REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000156
ASUNTO : NP01-S-2017-000156
AUTO DE DECLINATORIA POR INCOMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la solicitud de declinatoria a la Jurisdicción Penal Ordinaria, por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ABGA. OLIVÍA DÍAZ, sobre la investigación que esta sigue en contra de los ciudadanos Imputados RONALD JOSÉ ORTÍZ PÉREZ, JOSÉ DAVID SÁNCHEZ RIVERO, XAVIER XAVIER RODRIGUEZ GODOY, en razón de que consideró que de las actuaciones presentadas ante este tribunal los supuestos de hechos descritos por la victima no se subsumen en ninguno de los tipos penales previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia ABGA. OLIVÍA DÍAZ,
presentes todas las partes y constituido como fue el Tribunal encuentra el Tribunal se dio inicio al acto se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, quien consigno en este acto resultado de laboratorio, resultado de experticia toxicológica constante de dos (02) folios útiles, experticia de reconocimiento legal de dos (02) folios útiles, y nueve (09) folios útiles de entrevistas tomadas en el despacho fiscal tomada a tres (03) testigos, relacionados con el presente asunto, exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjeron los hechos Oportunidad. Explanado como fue la argumentación de la Vindicta publica conforme a los plasmado en las actuaciones “…solicito en este acto la declinatoria de competencia de las presentes actuaciones a un Tribunal de delitos comunes y a su vez a la Fiscalía de delitos comunes, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que presuman que el hecho punible sea por razones de género, no obstante lo procedente que considera la representación Fiscal es solicitar la declinatoria de competencia a los fines de que procedan a decretar la aprehensión en flagrancia y a calificar el delito correspondiente. Es todo.
Revisada como han sido las presentes actuaciones en su totalidad y oída las exposición de la exposición y solicitud de la vindicta pública, evaluadas en su integridad el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, que no corresponde a la materia que nos ocupa, por lo tanto DECRETA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA considerando este Tribunal que corresponde su juzgamiento a la jurisdicción penal ordinaria, por lo que el presente asunto debe declinarse a la Jurisdicción Ordinaria, ordenándose su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Control correspondiente. Y así se decide. Se da por concluido el presente acto siendo las 03:24 horas tarde. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. ASÍ SE DECIDE. Terminó, se leyó y Conformes firman.
La Jueza Primera De Control, Audiencia Y Medidas.
ABGA. ROSA ORDÁZ
SECRETARIA
ABGA. FATIMA RANGEL