A los fines de proveer, el Tribunal observa, lo siguiente:
Mediante auto de fecha 29 de Enero de 2009, se decretó medida de embargo sobre el cincuenta por ciento del certificado de ahorros N° 500160238324, siendo la cuenta conectada a dicho certificado la N° 20006004089 de la Entidad Bancaria Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., en la cual aparecen como titulares de las mismas la Unidad Educativa Integral Nuevos Horizontes A.C., y los ciudadanos: RAMIRO ANTONIO TORO VALBUENA, MARCIRA MAGALIS MARQUEZ MAYO y NELSON GUSTAVO BARRETO MARTINEZ, cuya medida fue ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios, Piar, Punceres y Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de Febrero de 2009 y posteriormente en fecha 09 de Marzo de 2009, se decretó medida de prohibición de enajenar sobre dos bienes habidos en la comunidad conyugal. En fecha 09 de Noviembre de 2010, se dictó sentencia en la presente causa, la cual fue ratificada por el Juzgado .....