REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 25 de Enero del 2012.

201° y 152°


Vista la presente causa signada con el numero 10230 de nuestra nomenclatura interna, relacionada con el juicio que por Acción Reivindicatoria seguida por el ciudadano ATILIO DE JESUS MISSES RONDON contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MISSES RONDON ampliamente identificados en autos y vistas las actas procesales cursantes a los folios 88, 89, 90 y 91 este Tribunal a los fines de la ilustración de las partes quien aquí decide como director del presente proceso tal y como lo establece el articulo 14 el cual dice: El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados, a los fines de dilucidar la oportunidad de los actos procesales que aquí se ventila procede a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO Que en fecha 25 de Noviembre de 2011 se da por citada la Abogada Yosmar Cedeño identificada en autos defensor Judicial ad litem designada en la presente causa para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, quien comparece ante este Tribunal 12 de Diciembre de 2011 presentando escrito tal y como consta a los folios 86 y su vuelto y 87; seguidamente en fecha 20 de Enero de 2012 comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ GREGORIO MISSES RONDON debidamente asistido por el Abogado Máximo Burguillos presentando Poder Apud Acta y diligencia tal y como se desprende de los folios 88, 89, y 90; en fecha 20 de Enero de 2012 comparece el Abogado HUMBERTO CAMINO en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora y presenta Escrito de Pruebas constante de un folio Útil folio 91 del expediente, por ultimo en fecha 24 de Enero de 2012 presenta diligencia el abogado Máximo Burguillo y solicita computo certificado de los días de despachos transcurridos desde el veinticinco de Noviembre de 2011 hasta el día 12 Enero de 2012; de igual forma solicito computo de los días de despacho transcurridos desde el día 12 de Diciembre de 2011 hasta el 20 de Enero de 2012.- SEGUNDO Que es criterio de quien aquí decide que debido a la comparecencia en juicio de la parte demanda a traves de un defensor privado interrumpe de manera inmediata la figura del Defensor judicial Ad litem, y como consecuencia de ello este Tribunal acuerda dejar sin efectos las actuaciones realizadas por la defensora Judicial Yosmar Cedeño, cursantes del folio 73 al 87 ambos inclusive.- TERCERO Se ordena computar de los días de Despacho antes señalados requeridos por la representación Judicial de la parte demandada.-
El Juez Titular,

Abg. Luís Ramón Farias García.-

La Secretaria


Abg. Guiliana A. Luces R.