Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos presentado por la ciudadana MARBEL JOSÉ ALBORNOZ, asistida por la profesional del derecho YRAMA BECERRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 58.032, quien señala impugnar la decisión de fecha 01/12/2010, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual se niega por tercera vez la entrega material del vehículo. Marca Jeep, Modelo Willys, Placa 7VF-1335, Año 1977, Color Verde, Tipo Techo de Lona, Uso particular, Serial de Carrocería J6183AF001666, Serial del Motor 6 cilindros, Clase Rustico, todo de conformidad con lo dispuesto en el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo est.....