decreta:
¿ Medida provisional de permanencia en el inmueble situado en el Barrio 23 de Enero, calle 116D, casa No. 146-16, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de la ciudadana VIRGINIA MARGOT ROA y de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), la cual permanecerá vigente mientras dure el juicio, dejando a salvo los derechos de terceros. Para la ejecución de esta medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se acuerda librar despacho de comisión y oficiar.
Publíquese, regístrese, ofíciese, líbrese despacho de comisión.