En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ASDRUBAL JOSÉ QUERO y MARIA CHIQUINQUIRA FIGUEROA DE QUERO, ya identificados, a los ciudadanos JOSÉ ASDRUBAL QUERO FIGUEROA, JAVIER JOSÉ QUERO FIGUEROA, JOSMARY CAROLINA QUERO FIGUEROA y JOHNY JOSÉ QUERO FIGUEROA, antes identificados, en sus condiciones de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes transcrito Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas y se acuerda expedir cinco (5) copias certificadas de las mismas en atención a lo solicitado.