En tal virtud, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana SONIA MARILA CABRERA de BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.590.781. SEGUNDO: Se nombra como TUTOR de la referida niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de tres (03) años de edad, a su abuela materna, la ciudadana SONIA MARILA CABRERA de BERMUDEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-23.590.781, en su carácter de abuela materna en razón de lo cual tiene la referida ciudadana las facultades contempladas en los artículos 358, 359, 391, 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a l.....