A los fines de determinar el estado procesal en que se encuentra la presente causa, este Tribunal en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y con el propósito de garantizar que las partes estén en igualdad de condiciones en la presente causa y darles certeza jurídica, ordena a la Secretaria de este Despacho, realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se concedió el lapso para la evacuación de la prueba de experticia hasta la presente fecha, con sujeción a lo ordenado en esta Resolución.