REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 604-06
Admisión del Recurso

En fecha 10 de julio de 2006, se recibió y se le dio entrada a oficio No. RZ-DJT-CCJ-2006-00781 de fecha 06 de julio de 2006, mediante el cual remitió a este Tribunal Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria a Recurso Jerárquico, por el ciudadano ALFONSO ENRIQUE LÓPEZ URDANETA, portador de la cédula de identidad No. 3.779.861, en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil INTER ACTION CLUB, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 16, Tomo 27-A, en fecha 04 de julio de 2002, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30929097-5, asistido por la abogada DEYSI BEATRIZ MADUEÑO, titular de la cédula de identidad No. 7.611.345 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.627 CONTRA la Providencia Administrativa No. SNAT/RZ-DJT-CRJ-AB-2005-00384, emanada en fecha 11 de abril de 2005 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:
Antecedentes
En fecha 14 de marzo de 2005, el ciudadano Alfonso Enrique López Urdaneta, titular de la cédula de identidad No. 3.779.861, actuando en su carácter de Director Operativo y Representante Legal de la sociedad mercantil INTER ACION CLUB, C.A., asistido por la abogada Deysi Madueño, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.627 interpuso Recurso Jerárquico y subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. RZ-DF-5045000684 de fecha 21 de septiembre de 2004 mediante la cual se le impuso una multa de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1235.000,00) lo cual de acuerdo con el Decreto Ley de Reconversión Monetaria calcula el Tribunal equivale a MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. F. 1.235,00).
En fecha 03 de julio de 2006, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó resolución No. SNAT/RZ-DJT-CRJ-AB-2005-00384, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la expresada contribuyente, en razón de lo cual, ejerce subsidiariamente el presente Recurso Contencioso Tributario.
De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En virtud de no existir en actas oposición a la admisión del Recurso, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

Tempestividad del Recurso:
En fecha 14 de marzo de 2005, la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico contra acto administrativo emanado de la División de Fiscalización del Estado Zulia del SENIAT, el cual fue resuelto mediante Resolución No. SNAT/RZ-DJT-CRJ-AB-2005-00384 de fecha 11 de abril de 2005, por la Administración Tributaria declarándolo SIN LUGAR, ulteriormente fue remitida copia certificada del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria al Recurso Jerárquico a este Despacho Judicial según oficio No. RZ-DJT-CCJ-2006-00781 de fecha 06 de julio de 2006, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, por lo cual este Tribunal observa que en relación a la tempestividad del presente recurso se determina que ha sido impulsado por las partes de forma temporánea dado su carácter de subsidiario.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.

Cualidad o interés del recurrente:

La actora recurre contra la Providencia No. SNAT-DJT-CRJ-AB-2005-00389, de fecha 11 de abril 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, mediante la cual se declara SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente INTER ACTION CLUB, C.A. en fecha 29 de noviembre de 2005, y se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción No. RZ-DF-5045000684, de fecha 21/09/2004, y ordena emitir planillas de liquidación a nombre de la recurrente, ajustando el valor de las multas al valor de la Unidad Tributaria al momento en que se produzca el pago de las mismas.

Establece el numeral 3 del artículo 259 del Código Orgánico Tributario que procederá el Recurso Contencioso Tributario contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario y de efectos particulares que niega totalmente el Recurso Jerárquico interpuesto por la expresada contribuyente, este Tribunal estima que la recurrente INTER ACTION CLUB, C.A., tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

En su escrito, el ciudadano ALFONSO ENRIQUE LOPEZ URDANETA, manifiesta que actúa como Director Operativo y Accionista de la contribuyente y al efecto corre inserto en las actas copia certificada remitida por la Administración Tributaria Nacional del documento constitutivo de la recurrente. En el expresado Documento Constitutivo se observa en su disposición transitoria la designación de dicho ciudadano como Director Operativo; y así mismo, en su cláusula octava se observa la facultad que se le otorga al Director Operativo de “…representar a la Sociedad Judicial y Extrajudicialmente, pudiendo constituir apoderados Generales y judiciales para una adecuada representación de la sociedad…”

En consecuencia, este Tribunal estima que el ciudadano ALFONSO ENRIQUE LÓPEZ URDANETA, en su carácter de Director Operativo tiene la capacidad necesaria para representar en juicio a la contribuyente INTER ACTION CLUB, C.A., y así se declara.

En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente INTER ACTION CLUB, C.A., en contra de la Providencia Administrativa No. SNAT/RZ-DJT-CRJ-AB-2005-00384 de fecha 11 de abril de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) .


Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero,
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ____________. La Secretaria,




Exp. 604-06
RLB/dd