REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 605-06
Admisión del Recurso

En fecha 10 de julio de 2006, se recibió y se le dio entrada a oficio No. RZ-DJT-CCJ-2006-00778 de fecha 06 de julio de 2006, mediante el cual remitió a este Tribunal Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria a Recurso Jerárquico, por el ciudadano ALFONSO ENRIQUE LÓPEZ URDANETA, portador de la cédula de identidad No. 3.779.861, en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil ACTION CASA CLUB, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 52, Tomo 54-A, en fecha 08 de octubre de 1.998, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30565509-0, asistido por la abogada DEYSI BEATRIZ MADUEÑO, titular de la cédula de identidad No. 7.611.345 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.627 CONTRA la Providencia Administrativa No. GRTIRZ-DJT-CRJ-JMR-2005-00666, emanada en fecha 17 de junio de 2005, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:
Antecedentes
En fecha 04 de marzo de 2005, el ciudadano Alfonso Enrique López Urdaneta, titular de la cédula de identidad No. 3.779.861, actuando en su carácter de Vice-presidente de la sociedad mercantil ACTION CASA CLUB, C.A., asistido por la abogada Deysi Madueño, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.627 interpuso Recurso Jerárquico y subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nos. RZ-DF-5045000417 y RZ-DF-5045000546 ambas de fecha 14 de enero de 2005 mediante las cuales se le impusieron multas de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1235.000,00) y SEISCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 617.500,00).
En fecha 03 de julio de 2006, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-JMR-2005-00666, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la expresada contribuyente, confirmando la Resolución No. RZ-DF-5045000417 de fecha 14 de enero de 2005 y convalidó la Resolución No. RZ-DF-5045000546; en razón de lo cual, ejerce subsidiariamente el presente Recurso Contencioso Tributario.
De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En virtud de no existir en actas oposición a la admisión del Recurso, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

Tempestividad del Recurso:
En fecha 04 de marzo de 2005, la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico contra actos administrativos emanados de la División de Fiscalización del Estado Zulia del SENIAT, el cual fue resuelto mediante Resolución No. SNAT/RZ-DJT-CRJ-AB-2005-00384 de fecha 11 de abril de 2005, dictada por la Gerencia Regional del SENIAT que confirma la Resolución No. RZ-DF-5045000417 y convalida la Resolución No. RZ-DF-5045000546, ulteriormente fue remitida copia certificada del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria al Recurso Jerárquico a este Despacho Judicial según oficio No. RZ-DJT-CCJ-2006-00778 de fecha 06 de julio de 2006, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, por lo cual este Tribunal observa que en relación a la tempestividad del presente recurso se determina que ha sido impulsado por las partes de forma tempestiva dado su carácter de subsidiario.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.

Cualidad o interés del recurrente:

La actora recurre contra la Providencia No. GRTIRZ-DJT-CRJ-JMR-2005-00666, de fecha 17 de junio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, mediante la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente ACTION CASA CLUB, C.A. en fecha 17 de junio de 2005, confirmando la Resolución de Imposición de Sanción No. RZ-DF-5045000417, y se convalida la Resolución No. RZ-DF-5045000546 ambas de fecha 14/01/2005, y ordena emitir planillas de liquidación a nombre de la recurrente, ajustando el valor de las multas al valor de la Unidad Tributaria al momento en que se produzca el pago de las mismas.

Establece el numeral 3 del artículo 259 del Código Orgánico Tributario que procederá el Recurso Contencioso Tributario contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario y de efectos particulares que niega totalmente el Recurso Jerárquico interpuesto por la expresada contribuyente, este Tribunal estima que la recurrente ACTION CASA CLUB, C.A., tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

En su escrito, el ciudadano ALFONSO ENRIQUE LOPEZ URDANETA, manifiesta que actúa como Vice-Presidente de la contribuyente y al efecto corre inserto en las actas copia certificada remitida por la Administración Tributaria Nacional del documento constitutivo de la recurrente que sirve a la vez como estatutos sociales. En el expresado Documento Constitutivo-Estatutario se observa en su cláusula décima novena la designación de dicho ciudadano como Vice-Presidente; y así mismo, en su cláusula décima primera que “…la administración y dirección de la compañía estará a cargo de un Presidente y un Vice-Presidente…” y en la cláusula Décima Segunda se establece que el Vice-Presidente reemplazará al Presidente en su ausencia; y así mismo observa el Tribunal que dicha cláusula faculta al Presidente para “…representar a la compañía ante las autoridades judiciales, administrativas, militares, eclesiásticas y en general efectuar cualesquiera y todos los demás actos usuales y de gestión administrativa y disposición de la compañía…”

En consecuencia, este Tribunal estima que el ciudadano ALFONSO ENRIQUE LÓPEZ URDANETA, en su carácter de Vice-Presidente tiene la capacidad necesaria para representar en juicio a la contribuyente ACTION CASA CLUB, C.A., y así se declara.

En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente ACTION CASA CLUB, C.A., en contra de la Providencia Administrativa No. GRTIRZ-DJT-CRJ-JMR-2005-00666 de fecha 17 de junio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) .


Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero,
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ____________. La Secretaria,




Exp. 605-06
RLB/dd