DISPOSITIVA
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, en contra del ciudadano LUIS GERARDO FINOL SANCHEZ, antes identificado, dictada por éste Tribunal en fecha 17 de Enero de 2.010, con ocasión a la solicitud que interpusiera la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se dio en ocasión a una orden de aprehensión ordenada por este despacho, todo ello de conformidad a los artículos 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedará recluido en la sede de la Policía Municipal de Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, para lo cual se ordena.....